Declara INADMISIBLE, al no encuadrar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Argenis Cordovéz, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 28 de enero de 2005, mediante la cual negó el diferimiento del juicio oral y público seguido al ciudadano JOE MOHAMED HAMADE.