PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho JOSE EVARISTE, en su carácter de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Octubre de 2007 y publicada en fecha 18 de Octubre de 2007, mediante la cual DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia, los CONDENO a cumplir las medidas de 1) PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CINCO MESES 2) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) Año y 3) Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) meses, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del.....