CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de acordarse la Libertad inmediata o la aplicación de alguna medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ y ANA SOLANES COMELLAS, por considerar que no han variado las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable, siendo la medida de privación judicial preventiva de Libertad la única suficiente para asegurar las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de defensora de los imputados de autos.