REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 31 de marzo de 2005, por considerar que no existe violación al debido proceso, específicamente al derecho a la defensa y asistencia jurídica, contenido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.