DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abg. JUAN AUDEX GUEVARA, Defensor Público Segundo Penal de Adolescentes del estado Vargas, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó imponer a los referidos adolescentes la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 80, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal