Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08OCT2002, en la causa seguida a la imputada MOYA MELADO MARBEYA, Pasaporte Hondureño No. A-196686, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25, 49 ordinal 1º y 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y los artículos 12 y 13, del Código Adjetivo Penal.