PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el recurrente de autos de la decisión dictada por el Juzgado de la Causa, en fecha 5 de agosto de 2010, en virtud que la misma no violenta lo dispuesto expresamente en los artículos 246 y 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS COROMOTO VILLEGAS RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE LUIS GERMAN CORDEO Y DEIKER GEORGENIS BRICEÑO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional de fecha 5 de agosto de 2010, en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, pero por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 ejusdem, para ambos imputados y adicionalmente al imputado JORGE LUIS GERMAN .....