DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la recusación presentada por la Abg. Aura María Salvatierra Rangel, quien dice ser Apoderada Judicial de la víctima MARY VIRGINIA RANGEL DE SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad N° V.-2.116.252, en la causa signada bajo el N° 959-2020, en contra de la DRA. ELVYS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal; por lo que, la referida Juez DEBERÁ continuar conociendo de la referida causa.