Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual ADMITIO PARCIALMENTE, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JHORGENIS EDUARDO ELISTA MONASTERIO, CELIMAR YORMALI CHIRINOS ROJAS, DEIVI ROLANDO CANELON ORTEGA Y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS, identificados con las cédulas de Nros. V-24.178.897, V-20.782.064, V- 24.178.260 y V-15.545.134, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y adicionalmente para la acusada CELI.....