ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de defensora del imputado CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal.