DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada MARYURI TORRES GONZALEZ, en su condición de Defensora Privada, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 14-7-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: "PUNTO PREVIO: Evidentemente se desprende de autos que la detención es contraria a lo establecido en el artículo 44 ordinal (sic) 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que no existe orden judicial y el mismo no fue detenido in flagrante, por lo que se decreta la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), individualizándose de esta manera que la nulidad.....