DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Dra. ZARFEL BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal del ciudadano DAMASO GUILLERMO RIOS FRAGIEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Julio de 2008, en la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio público, en el sentido de precalificar los hechos en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Especial que rige la materia, y ratificó las medidas de protección impuestas por el órgano receptor de la denuncia prevista en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 y la medida prevista en el artículo 97 numeral 7, ambas de la Ley Especial; y en lugar DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DAMASO GUILLERMO RIOS FRAGIEL. Quedando REVOCADO el fallo dictado por el Juzgado de la Causa.