PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ MONGE, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CHACON RANGEL ANTONIO JOSE, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 y OMISION DE AYUDA O SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 484 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público.