DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Décima Sexta Penal, Abg. YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS y OSWALDO RAMÓN MARCHENA, en contra de la decisión publicada en fecha 22-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír al imputado, en la cual decretó, entre otros pronunciamientos, los siguientes: "...SEGUNDO: Se DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (sic) los ciudadanos PEDRO ÁNGEL FALCÓN ROJAS... y OSWALDO RAMÓN MARCHENA...por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 con circunstancia agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Libre (sic) Violencia, VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 de la misma ley, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado .....