Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre la prueba libre (documento electrónico) promovida por el abogado Juan Oliveira, apoderado judicial de Banco del Caribe, Banco Universal C.A., en su escrito de pruebas presentado en fecha 19 de enero de 2011, de la siguiente manera: admite la prueba libre (documento electrónico), por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, para su evacuación este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de despacho siguientes al de hoy, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.