Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación estimó la INCOMPETENCIA de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de contenido Patrimonial (Incumplimiento de Contrato) interpuesta por los abogados MARÍA A. RODRÍGUEZ ABREU y LEONARDO R. GARCÍA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 38.354 y 119.922, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, S.A. (CODECYT S.A.), adscrita al MPPEUCT, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACOMANA 965, R.L.