Se dictó y publicó Resolución mediante el cual se proveyó sobre loes escritos de pruebas persentados en fechas 5 y 31 de marzo de 2015, por parte de la representación judicial de la parte demandante y en atención al escrito de fecha 5/3/2015 se declaró que el mérito favorable y el principio de comunidad de la prueba no son medios de pruebas admisibles; con relación al escrito de fecha 31/3/2015 se decidió que el mérito favorable no es un medio de prueba admisible y se admitió la documental promovida. Asimismo se ordenó notificar de la presente decisión a la PGR por el art. 86 del Decreto Ley que rige sus funciones.