Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha en fecha 22 de abril de 2008, por la sustituta de la Procuraduría General de la República, de la manera siguiente: 1) En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; del escrito in commento, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, este Tribunal las admitió en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo; 2) En cuanto, al Capítulo II anexo "A" del escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación niega la admisión de la misma, por ser manifiestamente ilegal y 3) Se admitió la documental promovida y producida en el Capítulo III, anexo marcado "B".05