Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó acerca del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, mediante la cual entre otras cosas se admitieron las documentales promovidas en el aparte primero del escrito, con relación a las promovidas en el segundo aparte del escrito no se emitió pronununciamiento por considerarse inoficioso y admitió la prueba de exhibición promovida por lo que se ordenó intimar al MPPP Energía y Petróleo a los fines que exhiba los documentos señalados por el promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación.