Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional providenció el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2009, por la abogada Bonita Zulia Henríque, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIL-TEC, C.A., de la manera siguiente: 1.- Se advirtió que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, que le confesión ficta le corresponderá a la Corte su valoración y decisión en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido; 2. se admitieron las pruebas documentales; 3.- Se admitió la prueba de informes; 4.- Se admitió la prueba de inspección judicial. 01