Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado por la recurrente de la siguiente manera:1. En relación al mérito favorable de las actas procesales, se advierte, que lo que consta en autos no constituye medio de prueba sino que está dirigido al principio de la comunidad de la prueba y al principio de exhaustividad; por lo que corresponderá a la CSCA su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto.2. En relación a las documentales con mérito favorable, señaladas con los literales "a","b"y"c" se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo.3. En relación a la documental señalada con el literal "d" consignada con el escrito se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.