Se dictó y publicó resolución mediante la cual, esta Instancia Sustanciadora ESTIMÓ que la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ANUSKA YARA YÁNEZ PAZ, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTE ÁVILA 22, C.A, asistida por el abogado IVÁN DARÍO SEIJAS BRIZUELA, contra la nota de autenticación plasmada por la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, el día 23 de agosto de 2017; signada en los registros de la Notaría con el Nº 13, inserta en el tomo 217, folios 78 al 82, así como contra el Poder otorgado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANOJA MARTÍNEZ, el cual se declaró autenticado mediante nota la de autenticación impugnada, le correspondería a los Tribunales pertenecientes a la Jurisdicción Civil Ordinaria; ORDENÓ la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.