En la presente fecha se dictó decisión mediante la cual: Se ADMITIÓ la "demanda por daños y perjuicios", interpuesta por la abogada HORTENCIA APONTE, actuando con el carácter apoderada judicial de MIGUEL CABOT BOCCHETTI y MERCEDES GRISELDA BENÍTEZ GUTIERREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL EDO CARABOBO; ORDENÓ EMPLAZAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL EDO CARABOBO, en la persona del SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ORDENÓ la notificación de la PGR, ORDENÓ notificar a los DEMANDANTES, y ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL EDO CARABOBO de la presente decisión,ORDENA FIJAR, de conformidad con el artículo 57 Audiencia Preliminar COMISIONÓ amplia y suficientemente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO CARABOBO para practicar notificaciones y citación respectivas.