Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación consideró que no tiene materia sobre la cual decidir y ORDENÓ su remisión inmediata a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales previstos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.