Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional estimó que la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado Luís Orlando Moreno Santos, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO NOVOCA, C.A., en razón de la cuantía corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 25 numeral 1 ejusdem. Asimismo ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.