Se registró y publicó decisión en la cual este Juzgado de Sustanciación del JNSCARC, Se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en la Audiencia de juicio celebrada en fecha 12 de febrero de 2020, por la abogada MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.754, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY, identificada en autos, en consecuencia, se ADMITIÓ las pruebas denominadas "DOCUMENTALES"; se ADMITIÓ la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida; asimismo se fijó a las (11:30 a.m.) del 2do día de despacho siguiente, aquel en que consten las notificaciones ordenadas, finalmente se ORDENÓ notificar al (SAPI) y a la Procuraduría General de la República, esta última conforme al art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, transcurrido dicho lapso y él de evacuación se remitirá al JNSCARC, conforme al art. 85 de la LOJCA. Así como tambien a la DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE RE.....