Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado en fecha 31 de mayo de 2017, por el abogado FELIX AARON LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.258, actuando con el carácter de apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, parte demandada en el presente proceso. Así mismo se ordenó notificar a la PGR de conformidad con el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.