Se dictó y publicó Resolución en relación al escrito de pruebas del 11-06-2014 por la soc. ELECTRÓNICA HERMANOS MATTAR CA, de la siguiente manera: En cuanto al Mérito Favorable de los autos recaída en documentales en el Cap I y a las documentales del Cap II, este Tribunal las ADMITIÓ cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración al momento de dictar la sentencia de fondo y por cuanto las documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y reposan en el exp. manténganse en el mismo. En cuanto a la exhibición de documentos promovido en el Cap III del escrito este Tribunal la ADMITIÓ cuanto en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se intimó al Pres. de la Junta Supres. de CADIVI para que exhiba y consigne los documentos.