Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional estimó que la competencia para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida de enajenar y gravar, interpuesta por la abogada Cheryl Adrianina Narvaez, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil OBRAS CIVILES DE VENEZUELA, S.A., en razón de la cuantía corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 23 numeral 2 eiusdem. Asimismo ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente