Se dictó y publicó decisión mediante la cual se providenció sobre el escrito de pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda,de la siguiente manera:En cuanto al mérito favorable de los autos, promovida en el Cap. I, la cual se contrae, en el pto. 1,a reproducir el valor probatorio del expediente administrativo de la ciudadana Ingrid Abarca,se advirtió que le corresponde a la CSCA la valoración de los autos que conforman el proceso,en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido,asimismo en cuanto al mérito favorable que se contrae a reproducir el valor probatorio de las documentales indicadas en los ptos.2 y 3 del referido escrito,las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere,quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del CPC.