Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado por la abogada NILDA LEGUIZAMÓN CORDERO, apoderada judicial de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VILLALOBOS DURAN, de la siguiente manera: 1) En cuanto a las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; 2) Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos VIII, IX y X, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en autos, manténganse en el expediente.