DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PEDRO JOSE QUEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de portuguesa, de 59 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 26/10/1949, de profesión u oficio conductor, hijo de María Quevedo (f) y Damasco Quevedo (f), titular de la cédula de identidad Nº 3.798.834, residenciado en Plaza Guenque, Calle Miramar, casa s/n, al frente de la cancha, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, Tlf: 0416-4302792, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de.....