1-. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de marzo de 2011, por la abogada Nancy Montaggioni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.140, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana por la ciudadana DILIA YUANY GARCÍA MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 3.554.815, asistida por la abogada Yrene López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. 2-. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dilia Yuany García Mayora, en su carácter de parte recurrente.3.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencios.....