1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de julio de 2007, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARISMENDI ZAPATA, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3.- CONFIRMÓ el fallo apelado.