1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Sociedad Mercantil LA CATEDRAL DEL PAN, C.A representada judicialmente por los abogados ALEJANDRO TINEO SALAS, SILVIA TAVARES DA SILVA y REINA ELIZABETH SEQUERA, contra la Providencia Administrativa N° 679-04 de fecha 24 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ORLANDO EMIRC BAPTISTA ROJAS.
2.-ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
3.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.
4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
5.- ORDENA notificar al Procurador General de la República.