Esta Corte declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados JUAN ANDRÉS WALLIS y LUÍS ANDRÉS GUERRERO ROSALES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA CEDEÑO, contra la Junta Directiva de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (en adelante denominada CANTV), "cuyas actuaciones destinadas a convocar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CANTV, a celebrarse el 24 de octubre de 2001, han lesionado el derecho constitucional a la información de su representada como accionista minoritaria de CANTV, así como el derecho a la información de todos los accionistas de CANTV (intereses colectivos)". 2.- ADMITE la solicitud realizada por la ciudadana MARÍA ELISA ROMER, actuando en su carácter de accionistas de la CANTV, de adherirse a la pretensión interpuesta. 3.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional.