En la demanda interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcategui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles TECNO SERVICIOS MARA, C.A.; GRUPPO YES, C.A., y ALTA EFICIENCIA, C.A., contra las presuntas vías de hecho realizadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda interpuesta; 2.- ADMITIÓ la demanda por vías de hecho ejercida y, en consecuencia, ordenó: 2.1.- La CITACIÓN del Coordinador Regional Zulia de la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); 2.2.- La NOTIFICACIÓN de los ciudadanos Procurador General de la República y del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); 3.- IMROCEDENTE el amparo cautelar; 4.- ORDENÓ la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte.