Auto mediante el cual esta Corte declara FIRME la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró Improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESÚS MANUEL RONDÓN FLORES, ÁNGEL AZÓCAR, LIVIO ABIGAÍL CEDEÑO y MARÍA CERRO HENRÍQUEZ, antes identificados; en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al referido Juzgado Superior, en acatamiento a lo dispuesto en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citado anteriormente. 01