En esta fecha, esta Corte dictó decisión en la cual declaró 1.Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAIME VELÁSQUEZ contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2002, por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el prenombrado ciudadano contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada. 3. REVOCA el fallo dictado el 14 de agosto de 2002, por el referido Tribunal 4. SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JAIME VELÁZQUEZ ESCOBAR contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.