en el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Eduardo Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OLIVER JOSÉ FIGUERAS GARNIER, contra la decisión dictada en fecha 1 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) INSTITUTO, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto, 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el fallo apelado, 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.