La Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada en fecha 9 de julio de 2015 por la Abogada HIRDA SORAIDA APONTE, actuando en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA MILENA RESTREPO PÉREZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por la Abogada Hirda Soraida Aponte en fecha 9 de julio de 2015.