esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido, contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Henry Alberto Borges y Margarita Soto Dos Santos, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano CAMILO ERNESTO CONTRERAS SIERRA, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E). 2. CON LUGAR el recuso de apelación interpuesto. 3. REVOCA la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital 4. SIN LUGAR el recurso