La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto contra la negativa del JUZGADO a quo en oír en ambos efectos la apelación interpuesta contra el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 27 de julio de 2006, que ordenó remitir el recurso interpuesto al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de que el mismo decidiera sobre la acumulación planteada en el mismo, y asimismo, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto.