En la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los sustitutos de la Procuradora General de la República, en Representación del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL; esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la misma, 2.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE OCUPACIÓN, APROVECHAMIENTO, POSESIÓN Y USO, a favor del Gobierno del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, de los bienes de la "Cantera Nacional" presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Cantera Nacional, C.A., 3.- Se le otorga la ADMINISTRACIÓN de la "Cantera Nacional" antes mencionada a la Junta Operativa y Administrativa designada en el Decreto 171 de fecha 5 de febrero de 2013, dictado por la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, así como la administración de las cuentas bancarias de la mencionada Sociedad Mercantil, 4.- SE EXHORTA a los órganos de seguridad del Estado a que presten el apoyo institucional para procurar la seguridad en el procedimiento y la integridad de los bienes.