En la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2011, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Peña, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil OPTIPEÑA C.A., contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL CENTRO COMERCIAL ALMACENES MILITARES I.P.S.F.A DEL ESTADO ARAGUA. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: NO ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA; DECLINÓ la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; ORDENÓ remitir el presente expediente al referido Juzgado Superior.