En la acción de amparo constitucional interpuesta por abogada Mayra A. Torres B., venezolana, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Héctor Horacio Ordoñez y Daisy Mercedes Bastardo de Ordoñez, contra contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; este Juzgado declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida; 2. ADMITE la acción de amparo incoada y se declara el asunto como de MERO DERECHO; 3. PROCEDENTE in liminelitis la acción de amparo constitucional interpuesta; 3.1. ANULA la sentencia proferida en fecha 12 de marzo de 2020, por el Juzgado Superior Estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; 3.2. Se declara FIRME el auto de admisión de fecha 08 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circuns.....