La Corte declaró que no tiene competencia para conocer de la consulta de ley del amparo constitucional. Asimismo, declaró que la competencia para conocer de la consulta en cuestión pertenece al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua. Ordenó la remisión de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.