En el recurso de hecho interpuesto en fecha en fecha 8 de julio de 2009, por la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de julio de 2009, mediante el cual negó la solicitud de regulación de competencia efectuada por la accionante, esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha en fecha 8 de julio de 2009, por el Abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEILA YAMILE ASSAD REYES, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de julio de 2009, mediante el cual negó la solicitud de regulación de competencia efectuada por el mencionado Abogado y 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de hecho interpuesto.