En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 25/1/2005, por la Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictada en fecha 18/1/2005, la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MAITA, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/1/2005, por la Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar y 3. Conociendo en consulta, CONFIRMA con la reforma expuesta la decisión dictada en fecha 18/1/2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito