En el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR ERNESTO GILLY CAÑIZALES, debidamente asistido por la Abogada Luz Gilly, contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, asistido por los Abogados José Gilly y Luz Gilly, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, NÚCLEO BARINAS. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el recurso de apelación interpuesto; FIRME el fallo apelado.